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Corte Suprema

BRUNO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste previsional de Jorge Alberto Bruno contra la ANSeS, declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por resultar confiscatoria su aplicación. El Tribunal modificó el plazo de cumplimiento del fallo conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1131. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Confiscatoriedad Tasa de interes Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Actis caporale Spitale

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Bruno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Spitale", declaró, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 según lo resuelto en "Actis Caporale", y modificó el plazo de cumplimiento del fallo conforme a la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "corresponde admitir la tacha de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 formulada por el actor, pues de las constancias de la causa surge que la aplicación de dicha norma resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 2°: "los agravios de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues las previsiones de esas normas han sido modificadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de esta última ley, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2)."

Considerando 4°: "las restantes objeciones del organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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