CASARAVILLA NORBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado por la ley 22.929 reclamó contra la ANSeS la restitución del haber sin la reducción del art. 2 de la ley 24.019. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el cese de la reducción y la restitución del goce pleno del beneficio, aplicando los precedentes Massani de Sese y Spitale.
¿Quién es el actor?
Norberto Antonio Casaravilla, jubilado beneficiario de la ley 22.929.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la reducción de haberes aplicada en virtud del art. 2 de la ley 24.019 y restitución del goce pleno del beneficio otorgado al amparo de la ley 22.929.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Massani de Sese" (Fallos: 328:4044) y "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los agravios de la ANSeS sobre la derogación de la ley 22.929 fueron rechazados a partir de "Massani de Sese"; los relativos a la tasa pasiva de interés, remitiendo a "Spitale"; el planteo sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 quedó abstracto por su derogación mediante la ley 26.153; y las objeciones de la parte actora basadas en la ley 25.344 (consolidación de deudas) no prosperaron, por encontrarse el jubilado (nacido en 1926) comprendido en la excepción por límite de edad de 80 años (art. 8, cap. II, decreto 1116/2000, causa "Bellati").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la derogación de la ley 22.929, han sido resueltos por el Tribunal en contra de sus pretensiones a partir del precedente de Fallos: 328:4044 (AMassani de Sese@), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
"Resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Las cuestiones esgrimidas por la parte actora, vinculadas con la aplicación de la ley 25.344 que rige la consolidación de deudas, no pueden prosperar pues el jubilado -nacido en agosto de 1926- se encuentra encuadrado dentro de las excepciones que prevé la mencionada norma, es decir, el límite de edad de 80 años."
Nota: la sentencia es unánime; la jueza Argibay se remitió a su voto en la causa "Massani de Sese".
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Normas que cita
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.019art. 2 · Jubilaciones
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. 8, cap. II
Fallos que cita
- Massani de SeseCSJN · Fallos 328:4044
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Bellati, Jorge Isaac c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 21/11/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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