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Corte Suprema

PALERMO OSCAR FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Oscar Felipe Palermo reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema rechazó extender el método del art. 53 de la ley 18.037, remitió a sus precedentes sobre movilidad y confirmó la sentencia que había admitido el derecho a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 871. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Haber inicial Ley 24.463 Ley 18.037 art. 53 Ley de solidaridad previsional art. 21 Anses Recurso ordinario Recurso desierto Precedentes de la corte.

¿Quién es el actor?

Oscar Felipe Palermo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado recalcular el haber inicial, delimitar los períodos sujetos a reajuste y reconocer el derecho a la movilidad conforme a los precedentes Fallos 319:3241 y 322:2226. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pretensión de dejar de lado las pautas de los precedentes y extender el método del art. 53 de la ley 18.037: "encuentra adecuada respuesta en las consideraciones expuestas por el Tribunal en la causa 'González, Herminia del Carmen' (Fallos: 323:555)... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio remite a su voto en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."

Pretensión subsidiaria sobre el método de movilidad posterior a la ley 24.463: "este Tribunal ha convalidado la aplicación del art. 7, inc. 2., de la ley 24.463 (Fallos: 322:2226, causa 'Heit Rupp, Clementina'...), sin que se adviertan en la causa razones que justifiquen apartarse de dicho precedente."

Inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de solidaridad previsional: "resulta inadmisible... el recurrente reitera los argumentos expresados en las instancias anteriores, pero no se hace cargo de los fundamentos dados por el a quo en favor de la validez de la norma citada... por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 7, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley SIN NÚMERO (solidaridad previsional)art. 21

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