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Corte Suprema

PEREYRA MIGEL ANGEL c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor Miguel Ángel Pereyra recurrió ante la Corte Suprema un reclamo previsional contra la ANSeS, después de que la Cámara Federal de la Seguridad Social declarara desierta su apelación por presentar extemporáneamente el memorial de agravios. La Corte confirmó la sentencia por cuanto el recurrente admitió la extemporaneidad y sus argumentos sobre la brevedad de los plazos resultaron tardíos e ineficaces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 218. XXXVI. ROR
Apelacion extemporanea Expresion de agravios Desierto del recurso Juicio sumario Ley 24.463 Seguridad social Prestaciones previsionales Anses Plazos procesales Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales para trabajadores en relación de dependencia ("dependientes: otras prestaciones").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado desierta la apelación del titular contra la sentencia de primera instancia por haber expresado agravios fuera de plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los argumentos del peticionario no logran rebatir adecuadamente los fundamentos del pronunciamiento apelado pues admite la extemporaneidad de su presentación y sólo cuestiona la exigüidad de los plazos que acuerda el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la desigualdad a la que se ven sometidos los abogados de la provincia respecto a los de esta capital en razón de la competencia exclusiva que tiene la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para entender en los recursos contra las sentencias de primera instancia, argumentación tardía e ineficaz para dejar de lado la norma aplicable al caso."

"por tratarse de un juicio sumario (art. 15 de la ley 24.463) el recurrente tenía un plazo de cinco días para fundar su apelación y la introducción extemporánea de su escrito había motivado la pérdida del derecho."

Sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 15, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

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