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Corte Suprema

NAVARRO LORENZO CLARO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un jubilado promovió reclamo por reajuste de haberes por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso del actor y ordenó recalcular los haberes conforme al precedente Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 162. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Recurso ordinario de apelacion Memorial Desercion del recurso Anses Ministerio publico Chocobar Costas por su orden Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Lorenzo Claro Navarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario del actor, por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se declararon procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en Fallos: 323:555 y se ordenó practicar el reajuste de haberes según el criterio de "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma." "Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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