MADERS ARISTOBULO SIRINEO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Un afiliado solicitó la jubilación por invalidez con un porcentaje de minusvalía de 63,36% determinado por el perito oficial, aunque la ley exige 66%. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó otorgar el beneficio, sosteniendo que corresponde una interpretación amplia de la legislación aplicable que atienda a todos los factores que inciden en la aptitud laboral del individuo.
¿Quién es el actor?
Aristóbulo Sirineo Maders.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez, solicitada al amparo del art. 33 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la decisión administrativa denegatoria y ordenado el dictado de una nueva que reconociera el derecho a la jubilación por invalidez. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del considerando 2°: "la alzada ponderó que el perito oficial designado en la causa había adjudicado al actor un 63,36% de minusvalía por padecer cervicobraquialgias por artrosis, várices groseras bilaterales, artrosis incipiente de ambas manos y diabetes severa tipo I. Asignó a dicho informe plena eficacia probatoria y valoró el hecho de que para que las observaciones efectuadas pudieran tener acogida era preciso el aporte de probanzas de mayor rigor científico o técnico que desmerecieran las conclusiones alcanzadas en el dictamen."
Del considerando 3°: "la mínima brecha existente entre el porcentaje legal de incapacidad (66%) y el detectado por el perito médico permitía efectuar una interpretación amplia de la norma aplicable, acorde con la jurisprudencia del Tribunal que cita, a la par que ponderó la edad del actor y la repercusión de las afecciones padecidas en el desempeño de sus tareas como operario especializado en una fábrica de aceites vegetales, trabajo que le exigía importantes esfuerzos físicos en forma permanente."
Del considerando 5°: las consideraciones sobre el apartamiento de las disposiciones legales y el financiamiento del sistema "no rebaten el fundamento principal de la decisión recurrida referente a la necesidad de efectuar una interpretación amplia de la legislación aplicable que atienda a los diferentes aspectos que pueden incidir negativamente en la aptitud laboral del individuo, los cuales, cabe recordar, el mencionado art. 33 de la ley 18.037 imponía el deber de valorar."
Del considerando 4°: el memorial del organismo previsional fue desestimado por no adecuarse a las circunstancias de la causa, al omitir ponderar el resto de las patologías del peritaje, al invocar el art. 48, inc. a, de la ley 24.241 cuando el beneficio se otorgó bajo el art. 33 de la ley 18.037, y por referirse a porcentajes de invalidez que no coinciden con el reconocido.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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