CEPON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de Antonio Cepon contra la ANSeS en reclamo por reajustes por movilidad. Revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Antonio Cepon.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el agravio del apelante referente al indebido diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa: A.403.XXXII 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 19 de agosto de 1999, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no corresponde hacer lugar a la tacha de invalidez del art. 3° de la ley 24.463, toda vez que tal disposición no ha sido aplicada en autos, por lo que no ha quedado demostrado el gravamen concreto que alega la recurrente, condición indispensable para la declaración de inconstitucionalidad de una norma."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 3, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999
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