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Corte Suprema

LAS CURAIN, LAURA VERONICA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires en una demanda por daños y perjuicios promovida por Laura Verónica Curain y otros. El tribunal declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 122. XL. ORI
Competencia originaria Incompetencia Excepcion previa Danos y perjuicios Corte suprema Provincia de buenos aires Doctrina barreto Art. 347 inc. 11 cpccn Naturaleza excepcional de la competencia originaria Declinatoria de oficio

¿Quién es el actor?

Laura Verónica Curain y otros.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires, Provincia de, y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires y se declaró que la causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo debe prosperar. Ello de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 96/97, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."

"Que sólo cabe añadir que no es óbice a la admisión del planteo analizado la circunstancia de que se haya dado trámite a la demanda, dado que la declinatoria de la competencia puede ser articulada como sucede en el caso por medio de la excepción previa que contempla el art. 347, inc. 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e, incluso, decidida de oficio por el Tribunal, en cualquier estado de la causa, en virtud de la naturaleza excepcional de la competencia originaria (Fallos: 243:439; 245:217; 253:263; 270:410; 275:76; 297:368; 326:4323, entre muchos otros)."

La actora había sostenido que la Constitución atribuye competencia a la Corte en casos como el de autos y que la demandada no indicó el perjuicio que le causaba ser juzgada por este Tribunal. El defensor oficial adhirió a esos fundamentos. El tribunal los desestimó siguiendo el precedente "Barreto" (Fallos: 329:759).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BarretoCSJN · Fallos 329:759
  • Fallos 243:439CSJN
  • Fallos 245:217CSJN
  • Fallos 253:263CSJN
  • Fallos 270:410CSJN
  • Fallos 275:76CSJN
  • Fallos 297:368CSJN
  • Fallos 326:4323CSJN

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