AMOCO CORPORATION c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y confirmó la sentencia que extendió a veinte años el plazo de vigencia de la patente N° 250.730, por aplicación del artículo 35 de la ley 24.481 y del Acuerdo TRIPs. El Dr. Petracchi votó en disidencia.
¿Quién es el actor?
Amoco Corporation.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegatoria de patente y de la resolución del INPI del 18 de junio de 1997, que había sometido el trámite de la solicitud (acta N° 334.022, presentada el 27 de octubre de 1995) al régimen de la ley 111, y la ampliación del plazo de vigencia de la patente N° 250.730 a veinte años desde la presentación de la solicitud.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que había confirmado la nulidad parcial de la resolución del INPI y la extensión del plazo de la patente a veinte años. Costas de esta instancia al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia en discusión traída en esta instancia halla solución en lo dispuesto en el art. 35 de la ley 24.481 -que fija en veinte años improrrogables el plazo de duración de la protección concedida por el ordenamiento argentino-, por cuanto esta norma se aplica como regla general a las patentes cuyas solicitudes se hubiesen presentado con posterioridad a la sanción de la nueva ley (...). En autos no existe controversia en lo atinente a la fecha de presentación de la solicitud por acta N° 334.022, que tuvo lugar el 27 de octubre de 1995, es decir, con posterioridad a la vigencia de la ley 24.481 a partir del 29 de septiembre de 1995."
"[A] los efectos de la solución del litigio no es relevante que, por los motivos que fuesen, la autoridad administrativa haya sometido el trámite del acta 334.022 al régimen de la ley 111, y que el solicitante no hubiese impugnado oportunamente ese procedimiento. (...) su silencio respecto de la tramitación asignada no legitima una resolución que no se ajusta a las disposiciones legales y no condiciona el plazo de vigencia de la patente, que debe responder a la voluntad del legislador claramente expresada en el art. 35 de la ley 24.481, que pretendió adecuar la legislación interna a las obligaciones internacionales asumidas por el Acuerdo TRIPs."
"[D]e acuerdo a la doctrina establecida por esta Corte (...) si al 1° de enero de 2000 existía materia protegida en virtud de una patente otorgada por el régimen de la ley 111 y el titular de la patente solicita la prórroga, en ese supuesto la 'protección no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud' (art. 33 del Acuerdo TRIPs, norma que reemplaza toda disposición de fuente nacional y sentido contrario, conforme al principio de supremacía de los tratados internacionales frente a las leyes internas)."
Los jueces Petracchi, Boggiano, López, Bossert y Vázquez se remitieron a sus votos en las causas "Unilever N.V." y "Dr. Karl Thomae"; el juez Petracchi votó en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.481art. 35 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Ley 111
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Unilever N.V. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 24/10/2000
- Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patenteCSJN
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