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Corte Suprema

BROCHERO CLAUDIO ENRIQUE c/ INPS-CAJA NAC DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS. s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional promovió reajuste de sus haberes contra el INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor por no haber presentado memorial, y admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada y ordenando el reajuste de haberes según los precedentes Chocobar y Aguiar López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 281. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes previsionales Recurso ordinario de apelacion Memorial (art. 280 cpccn) Desercion del recurso Anses Ministerio publico Movilidad jubilatoria Costas por su orden Ley 24.463 Precedente chocobar.

¿Quién es el actor?

Claudio Enrique Brochero.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y luego ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de apelación del actor. Se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado (Fallos: 323:555) y se ordenó practicar el reajuste de los haberes del actor según el alcance fijado en los precedentes "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

> "La cuestión que se suscita en la presente causa, con relación a los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

> "El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el citado precedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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