VILCHE JOSE LUIS s/TENTATIVA DE HOMICIDIO -CAUSA N° 263-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de José Luis Vilche por tentativa de homicidio, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en la remisión a la causa Salto (Fallos: 329:530) y al voto de la jueza Highton en Casal (Fallos: 328:3399), por ser el caso sustancialmente análogo.
Actor/Recurrente: José Luis Vilche, representado por el defensor oficial (Dr. Mario Luis Coriolano, defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires).
Demandado/Parte contraria: Estado provincial (acusación penal por tentativa de homicidio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Trenque Lauquen.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la causa 'Salto' (Fallos: 329:530), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo."
"Asimismo, la jueza Highton de Nolasco, se remite a su voto en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399)."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestimaba la queja. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.
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