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Corte Suprema

IGLESIAS HECTOR c/ RUIBO AMABILIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Iglesias c/ Ruibo promovió ejecución hipotecaria en moneda extranjera en pesos convertibles, y la Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente la queja y revocó lo decidido respecto del modo de calcular el monto de la ejecución. Con el alcance indicado, rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 y condenó a pagar aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 239. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesos convertibles Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Queja Recurso extraordinario Intereses moratorios Costas

¿Quién es el actor?

Héctor Iglesias.

¿A quién se demanda?

Amabilia Ruibo, María Irene Aprigliano y María Laura Aprigliano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos hipotecarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora; y se condenó a los demandados a pagar el capital transformado a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (CSJN, 11/09/2007, votos concurrentes), cuyas cuestiones se consideran sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. El tribunal invoca las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la condena. No se transcriben considerandos propios adicionales.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

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