LOZANO HECTOR DARIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios deducidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y confirmó las sentencias que reconocieron la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2744/93. Lo resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente Fallos: 321:619, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Héctor Darío Lozano y otros agentes y ex agentes de la Policía Federal Argentina (causas acumuladas: Acuña, Arce, Besso, Gutiérrez, Gordillo, Jelavic, Mozzicafreddo, Siciliano y Suárez).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (en algunas causas, también el Estado Nacional - Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2744/93 (a efectos de su incidencia en el haber jubilatorio).
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y se confirmaron las sentencias de la alzada, con el alcance indicado en el precedente Fallos: 321:619. Las costas se impusieron por su orden. Se ordenó comunicar la sentencia a la Procuración del Tesoro conforme el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 321:619 a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado, dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas.
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Normas que cita
- Decreto 2744
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Acuña, Roberto c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ArgentinaCSJN · Fallos 321:619
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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