JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALESANDRI ZUNILDA c/ ESTADO NACIONAL Y/O ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema confirmó que los adicionales creados por los decretos 2133/91 y 713/92 tienen naturaleza remunerativa y bonificable, pero modificó la sentencia respecto de los suplementos del decreto 2744/93, que deberán incorporarse al haber de retiro. Las costas se distribuyeron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 224. XXXVI. RHE
Adicionales previsionales Haber de retiro Naturaleza remunerativa y bonificable Decreto 2133/91 Decreto 713/92 Decreto 2744/93 Recurso extraordinario Queja Costas Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal

Actor (recurrente en la queja): Zunilda Alesandri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93, con reconocimiento de su naturaleza remunerativa y bonificable para el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales de los decretos 2133/91 y 713/92; se la modificó respecto de los suplementos del decreto 2744/93, los que deberán incorporarse al haber de retiro con el alcance indicado en el precedente Fallos: 328:4232 ("Mallo"). Las costas se impusieron por su orden, en atención al resultado del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente relacionados con los adicionales creados por los decretos citados, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:4232 ('Mallo'), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los agravios relacionados con la imposición de las costas, no pueden prosperar pues el Tribunal tiene resuelto que lo atinente a su distribución en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recurso del artículo 14 de la ley 48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la interpretación de una norma federal dado su carácter adjetivo (Fallos: 297:204, 536 y 301:252, entre otros)."

Contexto: la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al cobro de los adicionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó esa decisión, y el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja.

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 713
  • Decreto 2744
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MalloCSJN · Fallos 328:4232
  • Fallos 297:204CSJN
  • Fallos 301:252CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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