JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMERGING MARKETS FIXED INCOME LTD c/ CASAIS SUSANA JULIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutante y modificó el modo de cálculo del monto de la ejecución hipotecaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido sobre la base de la ley 26.167. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley y fijó un régimen de conversión a pesos con la brecha cambiaria del 30%, con una tasa del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 254. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Conversion a pesos Brecha cambiaria Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Art. 16 ley 48

Actor (ejecutante): Emerging Markets Fixed Income LTD.

Demandado (ejecutado): Susana Julia Casais.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Ese monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, ya que sólo la ejecutante apeló. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (B.2087.XLII, 11/9/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa Bezzi, por lo que su postura no coincide con la solución adoptada.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.