CRIADO DE BUSTOS MARIA CRISTINA Y OTRO c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema no hizo lugar a la reposición interpuesta contra la decisión que había tenido por desistida la queja, por no haberse cumplido el requisito de acompañar la constancia de requerimiento de previsión presupuestaria previsto en la acordada 47/91. El incumplimiento de ese recaudo determinó la caducidad del diferimiento de depósito y, junto con la falta del pago previsto en el art. 286 del CPCCN, justificó tener por desistida la queja.
¿Quién es el actor?
María Cristina Criado de Bustos y otro.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Metropolitanos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto transcripto corresponde únicamente a la resolución de la queja; no se describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición (fs. 34) interpuesto contra la decisión que tuvo por desistida la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según lo dispuesto en la acordada 47/91 (publicada en Fallos: 314:959), para tener por ejercida la opción de diferimiento prevista en su art. 1° no solamente es necesario que el interesado invoque expresamente su voluntad de ampararse en tal régimen al interponer la queja (confr. Fallos: 321:2485), sino también que acompañe dentro del quinto día la 'constancia documental respecto del correspondiente requerimiento de previsión presupuestaria'."
"El incumplimiento de este último recaudo comportó la caducidad del acogimiento (art. 2° de la acordada), y la falta del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -tras la intimación de fs. 25, reiterada a fs. 28 vta.- justificaron tener por desistida la queja."
"Que el juez Vázquez remite a su disidencia en el pronunciamiento de Fallos: 319:1389." (Remisión a la disidencia del Dr. Vázquez; no se transcribe su fundamento.)
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Normas que cita
- Acordada 47/91arts. 1°, 2°
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 314:959CSJN
- Fallos 321:2485CSJN
- Fallos 319:1389CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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