CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/S/INHIBITORIA EN AUTOS DECOVI S/AMPARO EXP. N° 21684/06 STJ
La Procuradora Fiscal dictaminó que el conflicto positivo de competencia debe resolverse a favor de la justicia federal, ya que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del PURE y reclamar la devolución de cobros depende de la aplicación de normas federales. Propuso que el amparo colectivo de DECOVI contra Camuzzi Gas del Sur S.A. continúe ante el Juzgado Federal de Viedma.
¿Quién es el actor?
Asociación civil Defensa del Consumidor de Viedma (DECOVI).
¿A quién se demanda?
Camuzzi Gas del Sur S.A., distribuidora de gas domiciliario en la Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo colectivo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitraria aplicación del "Programa de Uso Racional de la Energía" (PURE), aprobado por el decreto 181/04 y resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y del ENARGAS, y la devolución de lo cobrado en su aplicación.
Trámite: Camuzzi planteó inhibitoria ante el Juzgado Federal de Viedma. La jueza federal hizo lugar a la inhibitoria y se declaró competente; el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la inhibitoria, mantuvo su competencia y elevó la causa a la Corte, generando un conflicto positivo de competencia.
Qué se dictaminó: Según la Procuradora Fiscal, para determinar la competencia debe atenderse en primer término a la exposición de los hechos de la demanda y, luego, al derecho invocado. De esa exposición surge que la pretensión se vincula con la aplicación de normas federales: ley 24.076, decreto 181/04, resoluciones 624/05 y 881/05 de la Secretaría de Energía, y resoluciones 3245/05 y 3538/06 del ENARGAS. Cita doctrina de la Corte según la cual, cuando la solución depende de normas de derecho federal, la competencia corresponde a la justicia federal y es improrrogable en razón de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "A fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda -art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos: 319:218; 323:470, entre muchos otros)."
> "...la cuestión debatida se relaciona con la aplicación de normas de naturaleza federal, como son, en el caso, la ley 24.076, el decreto 181/04, las resoluciones 624/05 y 881/05 de la Secretaría de Energía de la Nación y las resoluciones 3245/05 y 3538/06 del ENARGAS."
> "...cuando la competencia de ésta surge ratione materia es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 311:1821; 324:2078)."
> "En virtud de lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Viedma."
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Normas que cita
- Ley 24.076Gas natural
- Decreto 181/04
- Resolución 624/05
- Resolución 881/05
- Resolución 3245/05
- Resolución 3538/06
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 319:218CSJN
- Fallos 323:470CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:798CSJN
- Fallos 311:1821CSJN
- Fallos 324:2078CSJN
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