CIA AZUCARERA BELLA VISTA S.A. c/ CIA NACIONAL AZUCARERA S.A. s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un incidente de ejecución de honorarios vinculado a la conversión a pesos de obligaciones sujetas a la ley 25.344. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Galli y descartando la lesión al principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (en el incidente de ejecución de honorarios, el profesional que procura el cobro de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Cía. Nacional Azucarera S.A. y otro, con intervención del Estado Nacional como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios en ejecución, en el marco de la conversión a pesos de obligaciones sujetas a la ley 25.344, cuyos acreedores optaron por percibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses (art. 10 de la ley 25.565 y concordantes de los decretos 471/2002 y 1873/2002).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): "la cuestión relativa a la conversión a pesos de las obligaciones sujetas a la ley 25.344 cuyos acreedores hubiesen optado por su percepción en bonos de consolidación en dólares estadounidenses (...) es sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:690 ('Galli'), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
Considerando 3° (mayoría): "la emisión de títulos públicos en dólares estadounidenses autorizada por el decreto 905/2002 (...) no configura una lesión al principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, respecto de quienes (...) no recibirán en pago de sus acreencias contra el Estado, bonos públicos nominados en dicha moneda extranjera (...). En efecto, conforme lo ha sostenido en forma reiterada el Tribunal, la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
Adhiere a la remisión a "Galli" pero con una fundamentación propia: el art. 10 de la ley 25.565 se dictó en el contexto de la imposibilidad del Estado de atender la deuda pública, y no surge de la causa una quita mayor que la convalidada en aquel precedente. Coincide en el resultado y en el rechazo de la lesión a la igualdad.
Sin disidencias. Todos los jueces votaron en el mismo sentido.
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Decreto 471
- Decreto 1873
- Decreto 905
- Ley 25.725art. 62 · Ley de presupuesto
- Ley 25.827art. 71 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacionalart. 16
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Fallos 123:106CSJN
- Fallos 127:167CSJN
- Fallos 182:398CSJN
- Fallos 236:168CSJN
- Fallos 273:228CSJN
- Fallos 295:455CSJN
- Fallos 306:1560CSJN
- Fallos 318:1256CSJN
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