JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARIBOLDI ELVIRA ESTER Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso y devolvió las actuaciones al tribunal de origen porque se omitió correr traslado al Procurador General provincial, conforme al art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El objetivo es garantizar el debido proceso y la correcta defensa de las partes antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 774. XXXVI. REX
Recurso de queja Traslado al procurador general Debido proceso Defensa en juicio Art. 257 cpccn Accion de amparo Provincia de la rioja Auto de concesion Nulidad procesal Devolucion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Elvira Ester Gariboldi.

¿A quién se demanda?

no surge del texto del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo, en el marco de un expediente de la Provincia de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto de fs. 83/84 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que cumpla el traslado omitido antes de dictar uno nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se omitió correr traslado al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"El trámite dispuesto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio a quien se le había notificado la decisión de fs. 66/69 vta."

"en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento al traslado indicado ut supra."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.