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Corte Suprema

MANFRONI REYNOSO CLAUDIO A. s/FRUSTRACION MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUE Y DEFRAUDACION ESPECIAL POR RETENCION INDEBIDA Y OTROS -CAUSA N° 2767/05-

El recurso de queja fue interpuesto por un imputado contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por frustración maliciosa de pago de cheque y defraudación por retención indebida. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a la causa Salto (Fallos: 329:350), con la disidencia de la jueza Argibay, que declaraba inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 44. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Frustracion maliciosa de pago de cheque Defraudacion por retencion indebida Remision a precedentes Fallos 329:350 Doctrina casal Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia penal.

¿Quién es el actor?

No se trata de una demanda civil. Quien interpone el recurso es Claudio A. Manfroni Reynoso, imputado en causa penal.

¿A quién se demanda?

No aplica. El proceso es penal, en el que se investiga la frustración maliciosa de pago de cheque y la defraudación especial por retención indebida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La solución se fundó en que la cuestión era sustancialmente análoga a la resuelta en "Salto, Rufino Ismael" (Fallos: 329:350), cuyos votos concurrentes se dieron por reproducidos, y la jueza Highton de Nolasco se remitió a su voto en "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y remite a precedentes. Textualmente, los considerandos expresan: "Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa 'Salto, Rufino Ismael' (Fallos: 329:350), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo. Asimismo, la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto respectivo en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399)."

¿Cómo votaron los jueces?

La ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia y consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimaba la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Salto, Rufino IsmaelCSJN · Fallos 329:350
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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