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Corte Suprema

ELIBO S.A. Y OTRO c/ D'ANGELO JUAN PASCUAL LEONIDAS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Rechazó asimismo los planteos de inconstitucionalidad de esa ley formulados por la ejecutante y dispuso que el deudor opte por cancelar el crédito en los términos de ese régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 247. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 25.798 Leyes de emergencia Cosa juzgada Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Elibo S.A. y otro (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Juan Pascual Leónidas D'Ángelo (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con hipoteca sobre inmueble destinado a vivienda, en el marco de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

admisibilidad formal del recurso extraordinario; revocación de la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; orden al juez de primera instancia de fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167; rechazo de los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora; costas de la ejecución a cargo del ejecutado según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la aplicación del régimen y las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa en tanto el derecho que el recurrente ha fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada."

Sobre los planteos de la actora: "los motivos invocados por la ejecutante en cuanto al incumplimiento de los requisitos de vivienda única y familiar y de destino del crédito exigidos por la ley 25.798 resultan extraños al conocimiento de este Tribunal, así como los vinculados con la fecha de mora se presentan como fruto de una reflexión tardía pues no fueron invocados en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que exigía idéntico recaudo."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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