MEDAGLIA ALBERTO AMERICO Y OTRO c/ GRULA ALEJANDRO FRANCISCO Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario contra la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, revocando la sentencia apelada y ordenando que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó además el planteo de inaplicabilidad de esa ley formulado por los demandantes, por tratarse de un mutuo ya declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Alberto Américo Medaglia y otro.
¿A quién se demanda?
Alejandro Francisco Grula, deudor hipotecario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito hipotecario en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se revocó la sentencia en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen, se dispuso que el deudor manifieste en 30 días si opta por cancelar el crédito según la ley 26.167, y se rechazó el planteo de inaplicabilidad de esa ley. Costas según art. 68 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre el régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por el demandado la recomposición del capital dispuesta en la sentencia apelada y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la decisión para ambas partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Respecto del planteo de los demandantes, la Corte señaló que "el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina [...] motivo por el cual las razones invocadas por los demandantes referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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