CUNI ROSARIA Y OTRO c/ SUEIRO JOSE RAMON Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que determinó los rubros de la indemnización por simulación de un negocio. Propone dejar sin efecto el fallo por falta de fundamentación, contradicción en la parte resolutiva y aplicación de intereses sin causa, y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
Actor (apelante): la parte actora, que cedió acciones representativas del 21% del capital social de Brokering Constructora S.A.
¿A quién se demanda?
Sueiro, Rosman y otros codemandados, responsables por la simulación de un negocio con ocultación de otro real (art. 931 Código Civil).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivada de la diferencia entre lo percibido por la cesión de acciones y lo que hubiera correspondido como dividendo por la venta del inmueble de la sociedad, deducidos gastos y deudas anteriores a la cesión.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó que los gastos fuera del trimestre agosto-octubre de 1988 no estaban acreditados y revocó en lo principal, ordenando una nueva cuenta deduciendo los gastos registrados en los libros de Brokering de octubre de 1981 a octubre de 1988 y los impuestos de la escritura del 24/10/1988, con indexación e intereses (6% anual hasta 1/4/1991 y luego tasa del Banco Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto pues que, tal como sostiene la apelante, la Sala basó el estudio de la controversia relativa a los gastos en la premisa que fueron reconocidos por el juez de primera instancia, cuando del apartado IV de su resolución surge que el magistrado dijo que sólo cabía deducir la suma (reserva) que el adquirente del inmueble retuvo por la realización de los arreglos (...) disponiendo a continuación que el perito practicase la cuenta excluyendo el rubro gastos (...)."
"De tal modo y sin perjuicio del fundamento vertido, lo decidido aparece como poco preciso y en definitiva, contradictorio, aspecto que al carecer de lógica torna de por sí en inválido el decisorio."
"(...) la única mención que se hace a ellos se encuentra en la parte resolutiva, no así en los considerandos de los que surge que solamente fueron examinados en relación al crédito y no a los gastos deducibles (...) los jueces de la Sala no hicieron explícitas las razones o causas que justificaran su aplicación a los gastos, ni haber examinado la existencia de mora."
La Procuración aclara que "no importa anticipar opinión sobre el fondo del asunto que constituye materia reservada a los jueces de la causa".
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Normas que cita
Fallos que cita
- La RazónCSJN (doctrina plenaria)
- Fallos 326:2135CSJN
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