JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE SOCIOS ARGENTINOS DE LA O.T.I. c/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) s/REPETICION D.G.I.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una acción de repetición promovida por la Asociación de Socios Argentinos de la O.T.I. contra la D.G.I. La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General en la causa A.124.XXXIV, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 29. XXXV. REX
Repeticion de tributos Recurso extraordinario Direccion general impositiva Remision a dictamen del procurador general Causa analoga Rechazo de la demanda Costas Art. 16 ley 48 Asociacion de socios argentinos de la o.t.i.

¿Quién es el actor?

Asociación de Socios Argentinos de la O.T.I.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección General Impositiva - D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de tributos a la D.G.I.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los nueve integrantes de la Corte, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal expresó textualmente: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa A.124.XXXIV. 'Asoc. de Socios Argentinos de la OTI c/ D.G.I. s/ repetición DGI'. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen producido por el señor Procurador General en tales actuaciones." La decisión se fundó además en el art. 16, segunda parte, de la ley 48. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Asoc. de Socios Argentinos de la OTI c/ D.G.I. s/ repetición DGICSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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