GALARZA CONRADO AMADOR c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Conrado Amador Galarza el carácter insalubre de sus servicios y le otorgó el beneficio jubilatorio por aplicación del art. 43 de la ley 18.037. El tribunal sostuvo que la ANSeS no podía replantear la aplicación de esa norma, pues la cuestión había quedado firme en primera instancia por omisión de presentar memorial ante la cámara.
¿Quién es el actor?
Conrado Amador Galarza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de un beneficio previsional por servicios considerados insalubres.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había denegado el carácter insalubre de los servicios invocados y ordenado el otorgamiento del beneficio por aplicación del art. 43 de la ley 18.037. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente se agravió de que la cámara aplicara el art. 43 de la ley 18.037 porque, al cumplir el actor la edad requerida, se encontraba vigente la ley 24.241. Sostuvo que esa cuestión, según su parte, era un planteo tardío.
El tribunal desestimó el agravio fundándose en que dicha cuestión había quedado firme en la instancia de grado, en tanto la demandada omitió presentar su memorial ante la cámara: "Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463)."
Se dispuso practicar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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