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Corte Suprema

TUCUMAN, PROVINCIA DE c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS s/EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima por el impuesto para la salud pública. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, por considerar inconstitucional la pretensión impositiva local sobre una renta que integra el Tesoro Nacional, y rechazó la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 209. XXXIV. ORI
Ejecucion fiscal Impuesto para la salud publica Excepcion de inhabilidad de titulo Inconstitucionalidad Tributacion provincial Tesoro nacional Art. 4? constitucion nacional Empresa nacional de correos y telegrafos Renta nacional Exigibilidad de la deuda

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA / Correos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 256.084,93 en concepto de impuesto para la salud pública, con más intereses, multas y acrecidos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción articulada y se rechazó la ejecución pretendida, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la excepción debe prosperar. En efecto, resulta inconstitucional la pretensión impositiva provincial de gravar con el impuesto para la salud pública las actividades realizadas por la demandada pues la renta o ganancia obtenida por ella forma parte del Tesoro Nacional de acuerdo a lo preceptuado por el art. 4° de la Carta Magna y no puede sufrir la detracción que significa la tributación local; ello en mérito a los argumentos y conclusiones expuestos en la causa T.208.XXXIV 'Tucumán, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTEL- s/ ejecución fiscal', pronunciamiento de la fecha, los que resultan, en lo pertinente, aplicables al sub examine y a los que el Tribunal se remite brevitatis causa."

"Que, finalmente, cabe dejar claro que la sola afirmación de la actora en el sentido de distinguir entre la renta de ENCOTESA y la renta de correos, no resulta suficiente para considerar su gravitación desde que la circunstancia a la que apunta no ha sido explicada en términos acabados, ni probada."

"Que, sentado ello, resulta inoficioso el estudio de las restantes defensas."

Previamente, el Tribunal señaló que, al controvertirse la existencia misma de la obligación, correspondía tratar la cuestión de forma preliminar, por ser la exigibilidad un presupuesto esencial de la vía ejecutiva (Fallos: 295:338).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 4

Fallos que cita

  • Fallos 295:338CSJN

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