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Corte Suprema

DEZANI NELSON ADEMAR c/ MONTI ERNESTO DAVID Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los deudores y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo de hasta 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 547. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Banco de la nacion argentina Costas

Actor (ejecutante): Banco de la Nación Argentina y, en la causa conexa, el banco como acreedor ejecutante.

Demandado (ejecutado): Nelson Ademar Dezani (en la causa D.1088.XLII, los deudores David Ernesto Monti y María del Carmen López).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un crédito, en la cual los deudores cuestionaron la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja D.547.XLII (interpuesta por el Banco de la Nación Argentina), declarándose inoficioso expedirse sobre ella en virtud de la ley 26.167. Se declara procedente la queja D.1088.XLII y formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores, revocando la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación, y se remite la causa para que se cumpla el trámite de la ley 26.167. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por el ejecutado resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (Considerando 2°). "Atento a la forma en que se decide y ante el dictado de la ley 26.167, que expresamente reconoció legitimación a la citada entidad bancaria para intervenir en este tipo de procesos, este Tribunal entiende que resulta inoficioso expedirse sobre la procedencia de la queja interpuesta por el Banco de la Nación Argentina." (Considerando 3°). "Atento a que el señor Procurador General ha dictaminado en el precedente citado..." (parte resolutiva).

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007 · Fallos 278:146
  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007 · Fallos 286:220
  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007 · Fallos 317:704

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