GIANTOMASI DANIEL A. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA- Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió formalmente la queja interpuesta por el Estado Nacional en el caso Giantomasi, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso extraordinario. Como consecuencia, dispuso suspender los efectos de la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia y de la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata.
¿Quién es el actor?
Daniel A. Giantomasi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del fallo, que es una resolución de trámite sobre un recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, "con el alcance indicado", y se dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar del 27 de junio de 2000 y del pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata del 27 de noviembre del mismo año. Se ordenó agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse admisible la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
La admisibilidad se funda en que los agravios podrían involucrar cuestiones federales, sin que ello importe adelantar opinión sobre el fondo.
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Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
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