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Corte Suprema

BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA c/ ALENA ROMELIO VICTOR ARSENIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas del recurso extraordinario desestimado y reguló honorarios al letrado Romelio Víctor Alena por los trabajos en las instancias recursivas. Desestimó el pedido de regulación por su actuación en causa propia, por no haber interpuesto el recurso extraordinario ni el de queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3771. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso de queja Costas Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Adhesion al recurso Ley 21.839 Causa propia Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

Banco Francés del Río de La Plata.

¿A quién se demanda?

Romelio Víctor Arsenio Alena y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho en el marco del juicio entre el Banco Francés y los demandados, con cuestiones de costas y honorarios de los recursos extraordinario y de queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto la imposición de costas con relación al recurso extraordinario desestimado, por modificación previa de lo decidido a fs. 410. Reguló honorarios al doctor Alena en la suma de $2.000 por los trabajos de fs. 162/169 vta., y en $400 por el escrito de fs. 374/379, que no contempla retribución en el régimen del art. 6° de la ley 21.839 para recursos de queja. Rechazó la regulación solicitada por el letrado en causa propia, por no haber interpuesto el recurso extraordinario ni el de queja y por improcedencia de la adhesión a esos recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no contiene desarrollo argumental extenso. Sus fundamentos son los siguientes: "teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 410, importó modificar la imposición de costas establecidas a fs. 174, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592)". Y respecto de la regulación solicitada en causa propia: "no corresponde hacer lugar a lo peticionado ya que dicho profesional no interpuso el recurso extraordinario ni el de queja, resueltos por este Tribunal a fs. 410 y, en todo caso, es improcedente la adhesión a dichos recursos (Fallos: 209:28; 257:48; 322:523; D.780.XXXVI. 'D.G.I. c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L. s/ ejecución fiscal', del 29 de noviembre de 2005)".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 14, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 1181 (Caba)art. 62

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN
  • Fallos 209:28CSJN
  • Fallos 257:48CSJN
  • Fallos 322:523CSJN
  • D.G.I. c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L. s/ ejecución fiscalCSJN · 29/11/2005

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