LOPRESTI PASCUAL c/ AGUIRRE JACKSON GLADYS MARIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, y ordenó que la deudora decida si cancela el crédito conforme a la ley 26.167. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de esa ley formulado por la ejecutada.
Actor (ejecutante): Pascual Lopresti.
Demandado (ejecutado): Gladys María Aguirre Jackson y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario en dólares estadounidenses, en el marco de la emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que la deudora manifieste si optará por cancelar el crédito conforme la ley 26.167; y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de los temas planteados." (considerando 3°)
"Las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (considerando 4°)
"...la razón invocada relacionada con el incumplimiento del requisito de la fecha de mora resulta extraña al conocimiento de este Tribunal, aparte de que según surge de fs. 190 del expediente principal, las partes firmaron en noviembre de 2000, con posterioridad a la fecha de mora invocada por el ejecutante y considerada por los jueces intervinientes, un convenio de prórroga y refinanciación de la deuda que tuvo principio de ejecución." (considerando 5°)
¿Cómo votaron los jueces?
"...la pretensión para que se aplique el régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167 al supuesto de autos, fue efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia que declaró la inaplicabilidad de la normativa de emergencia y ordenó la cancelación de la deuda en la moneda de origen (dólares estadounidenses), decisión que ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada..."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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