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Corte Suprema

BARMIT S.A. c/ D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por la que Barmit S.A. reclamaba a la DGI el reintegro de crédito fiscal de IVA por exportaciones, por entender que existía vinculación económica con la empresa beneficiaria de un régimen de promoción. El Tribunal sostuvo que la norma reglamentaria no agota la realidad económica prevista en la ley y que admitir el reintegro implicaría un enriquecimiento sin correlato en la recaudación fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 325. XXXVI. ROR
Vinculacion economica Credito fiscal iva Exportaciones Regimen de promocion Realidad economica Reglamentacion Retroactividad Enriquecimiento sin causa Ley 23.349 Ley 22.021

¿Quién es el actor?

Barmit S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de la suma de $ 3.594.967,12 en concepto de crédito fiscal IVA por exportaciones, más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), que había rechazado la demanda. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la específica 'realidad económica' a la que alude la disposición legal no puede considerarse acotada a lo previsto en ese reglamento." (cita de la Cámara, considerando 2°)

"...el no cómputo del crédito fiscal por las operaciones en el mercado interno (lo que constituye un beneficio promocional) encuentra su correlato en la no recuperación de créditos en las operaciones de exportación; circunstancia que no carece de lógica, puesto que una interpretación contraria llevaría al absurdo de exigirle a la Dirección General Impositiva el reintegro de un impuesto que nunca fue ingresado en las arcas del Estado." (cita de la Cámara, considerando 3°)

La Corte señala que "la expresa remisión que el legislador efectúa en el tercer párrafo del art. 41 de la ley 23.349 a la 'realidad económica'... obsta, en principio, a que las disposiciones reglamentarias de dicho punto sean interpretadas de un modo que importe prescindir del hecho de que, por su naturaleza, la realidad mencionada por la ley es multifacética y variable" (considerando 7°), y que la Resolución DGI 2824 "sólo enuncia un supuesto" sin agotar las hipótesis posibles.

Sobre la alegada retroactividad del decreto 1920/91, la Corte sostiene que "la conclusión a la que se llega surge de la misma norma de la ley del tributo, con abstracción de que esas situaciones hayan sido posteriormente reglamentadas" (considerando 8°).

Como fundamento subsidiario (considerando 11), indica que un reintegro en esas condiciones "superaría al crédito de impuesto efectivamente ingresado en las cuentas del Fisco... lo cual no resulta admisible", por aplicación del precedente Fallos: 314:745.

Por último, el recurso no logró desvirtuar el rechazo del planteo de procedencia parcial de la demanda, que la Cámara había desestimado por no haber sido introducido en sede administrativa ni en primera instancia (considerando 10).

Normas que cita

  • Ley 23.349art. 41
  • Ley 22.021art. 8 · Franquicias tributarias
  • Decreto 1920
  • 2824art. 15
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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