JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES c/ OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas por denegación de los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo y el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo de la Asociación de Profesionales del PAMI. Dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia por cuestiones de orden federal, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 155. XXXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de efectos de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Pami Asociacion de profesionales Estado nacional Admisibilidad Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otro (el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dispone la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2000 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se exime al Ministerio del depósito del art. 286 del CPCCN y se ordena el reintegro de un depósito. No hay pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse admisibles las quejas y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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