DIAZ ELVA IDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar al amparo de Elva Ida Díaz y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Durán (Fallos 324:2371). Los ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia desestimando el recurso extraordinario por inadmisible.
¿Quién es el actor?
Elva Ida Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo previsional promovido por la actora contra la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, revocó el fallo apelado y rechazó la demanda de amparo (art. 16, segunda parte, ley 48). Por disidencia de Zaffaroni y Argibay, se hubiera desestimado el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 324:2371 (Durán, Noemí Magdalena), a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad." La mayoría resuelve por remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio. La postura de la disidencia (inadmisibilidad del recurso extraordinario) sólo se transcribe como fundamento minoritario: "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Durán, Noemí MagdalenaCSJN · Fallos 324:2371
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.