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Corte Suprema

ROBERTO DE PAULI -GIRAUDO-MOLARO SOCIEDAD DE HECHO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad de hecho De Pauli-Giraudo-Molaro contra la D.G.I. y confirmó la sentencia apelada. La decisión remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa F.M. Comercial S.A. c/ D.G.I., resuelta en la misma fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 100. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Impugnacion de acto administrativo D.g.i. Sociedad de hecho Confirmacion de sentencia Remision a causa analoga Ley 25.344 Costas Procedencia formal.

¿Quién es el actor?

Sociedad de Hecho De Pauli-Giraudo-Molaro.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 y devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por este Tribunal en la causa F.96.XXXIV 'F.M. Comercial S.A. c/ D.G.I. s/ impugnación acto administrativo', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; se remite íntegramente a la sentencia dictada en la causa "F.M. Comercial S.A.", por lo que el análisis sustantivo debe buscarse en esa decisión.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • F.M. Comercial S.A. c/ D.G.I. s/ impugnación acto administrativoCSJN · 14/06/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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