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Corte Suprema

CHANG SHENG KUN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recurso extraordinario en una serie de amparos iniciados por ahorristas contra el Estado nacional y el Banco Central por la pesificación de depósitos bancarios. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3322. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Amparo Reintegro de depositos Intereses 4% anual Recurso extraordinario Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Chang Sheng Kun y otros (numerosos ahorristas, entre ellos Bonatti, Cortes, Calio, Cetera, Capaccio, Cerezo, Cirigliano, Canuti, Castells, Ceravolo, Crescente, Caruso, Chamoles, Coien, Cavada Claveria, Carcamo, Crestar, Castro, Chicote, Cingolani, Carro, Cabrejas, Caporale, Carmañola, Calgaro, Morelli, Martegani, Manoni, Martinez, Musella y Preasco).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (en algunos casos Estado Nacional, Banco Central y entidades bancarias, como HSBC Bank Argentina SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y su decreto reglamentario 1570/01, y reintegro de los depósitos en dólares convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

se remite a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (27/12/2006); se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a las ya resueltas en "Massa", cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Remite además a la causa "Kujarchuk" (28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se aclara que el texto del precedente está publicado en la web del Tribunal. Se invoca la excepcional situación suscitada en esta clase de causas para justificar la distribución de costas y la devolución directa de las actuaciones a primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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