SIERRA OFELIA ROSAURA Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
Se trata de un conjunto de amparos promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01 y la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con deducción de pagos previos.
¿Quién es el actor?
Ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (Sierra Ofelia Rosaura y otra, y los demás actores acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación constitucional de la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01, Decreto 214/02 y Ley 25.561, y reintegro de los fondos.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos previos y las sumas entregadas por medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se extinguió por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remite a los fundamentos de "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006) y, en lo pertinente, a "Piriz, María Marcela" (6/3/2007), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El juez Fayt se remite además a su voto en Piriz. La liquidación se remite a lo establecido en "Kujarchuk" (28/8/2007). Se trata de una resolución por remisión, sin desarrollo argumental propio en el texto analizado.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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