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Corte Suprema

RUIZ ZENOBIO JUAN Y OTRA c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la reposición planteada contra la declaración de caducidad de la instancia en un recurso de queja. Consideró que la confusión generada por la información suministrada por la Mesa de Entradas, al tratarse de dos recursos deducidos el mismo día en la misma causa, justificaba priorizar la garantía de defensa en juicio por sobre el carácter restrictivo de la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 955. XXXVI. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Reposicion Garantia de defensa en juicio Duda razonable Interpretacion restrictiva Mesa de entradas Informacion erronea Recurso de hecho Excesivo ritualismo.

¿Quién es el actor?

Zenobio Juan Ruiz y otra (recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo trata la caducidad de la instancia en la queja.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la reposición, dejar sin efecto lo decidido a fs. 111 y tener por cumplido el requerimiento de fs. 110 con las copias acompañadas a fs. 113/190.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene que personal de la Mesa de Entradas de esta Corte le indicó en su oportunidad que su recurso directo tenía adjudicado el número 953/00, por lo que al dar siempre ese dato para ubicarlo y averiguar sobre su trámite se le informaba que estaba a despacho en la Secretaría Judicial N° 2."

"Que al ser notificado de la caducidad decretada, concurrió al Tribunal y advirtió que, en realidad, el número y la información que continuamente se le había dado correspondía a la queja presentada por el letrado de la demandada en los mismos autos, de cuya existencia no tenía conocimiento hasta ese momento, y que la identificación correspondiente a la suya era la 955/00, donde se le había solicitado que acompañara copias que no pudo adjuntar al no haberse podido anoticiar de tal requerimiento."

"Que esta Corte estima que al tratarse de dos recursos de hecho deducidos el mismo día en los autos 'Ruiz, Zenobio Juan y otra c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros' y que tramitan ante la misma secretaría judicial, la situación de confusión relatada por el interesado resulta verosímil en cuanto al carácter de la información suministrada al apelante sobre el trámite de su recurso, por lo que se presenta una situación que no puede sino generar dudas y que justifica dar primacía de la garantía de defensa en juicio."

"Que ello es así pues debe tenerse presente que es doctrina reiterada que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable."

Normas que cita

  • CPCCNart. 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otrosCSJN · 24/10/2000
  • Fallos 312:1702CSJN
  • Fallos 319:1142CSJN
  • Fallos 323:2067CSJN

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