RELLAN RODOLFO EDUARDO c/ PASEO VIA SANTA ANA S.A. s/SUMARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado resuelta la reserva de compra de dos locales y condenado a la demandada a pagar daños y perjuicios. El tribunal consideró que el a quo resolvió sobre una pretensión, la resolución de la compraventa, que ninguna de las partes había deducido.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Eduardo Rellán.
¿A quién se demanda?
Paseo Vía Santa Ana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reserva de compra de dos locales ubicados en una galería comercial, con reclamo de daños y perjuicios por el incumplimiento de la vendedora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había revocado la decisión de primera instancia, declarado resuelta la reserva de compra y condenado a la demandada al pago de $ 18.000 en concepto de indemnización. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 689/691 y ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis es materia de hecho y derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa y ajena por tanto a este remedio excepcional, corresponde hacer excepción a ese principio cuando -como en el caso- la decisión recurrida atribuye a las pretensiones de las partes un alcance diverso del que poseen, omitiendo pronunciarse sobre lo efectivamente solicitado, para hacerlo respecto de una pretensión no deducida. Ello autoriza a descalificar la decisión como acto jurisdiccional, de conformidad con la uniforme jurisprudencia del Tribunal."
"Que tal situación se configura en autos, a poco que se advierta que la decisión del a quo -que consideró perfeccionada la promesa de venta entre las partes- declaró virtualmente su resolución, sin que mediara pretensión de ninguna de las partes en tal sentido."
Argumento del a quo, mencionado en el considerando 2°: por las particularidades del caso, el incumplimiento de la vendedora no podía conllevar la obligación de hacer efectiva la operación en los términos pactados, por lo que sólo admitió el reclamo de daños y perjuicios.
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