INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -DTO 1533- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Inversora Eléctrica de Buenos Aires contra el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. por la similitud de las cuestiones planteadas. El Dr. Vázquez se remitió a su voto en disidencia en ese precedente.
¿Quién es el actor?
Inversora Eléctrica de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 1533, en el marco de un proceso de conocimiento. El expediente no detalla los montos ni el alcance concreto del reclamo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance con que fue concedido por el a quo, y se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas y se ordenó la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 a cargo de la actora o su letrado, con devolución de los autos al tribunal de origen con copia del precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas resultan "sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la sentencia dictada el 20 de febrero de 2001 en la causa G.604.XXXV. 'Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E y OSP - ley 25.063 y otro s/ amparo ley 16.986', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad". El juez Vázquez se remitió a su voto en disidencia emitido en dicho precedente. El texto no reproduce los considerandos del precedente remitido, por lo que no se transcriben fundamentos adicionales.
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Normas que cita
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1533
Fallos que cita
- Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN - M° E y OSP - ley 25.063 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 20/02/2001
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