KUSNER OSCAR c/ SBAFFI HORACIO PEDRO Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y ordenó que se les dé la opción de cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Asimismo rechazó los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley formulados por el acreedor.
Actor/Acreedor: Oscar Kusner.
Demandados/Ejecutados: Horacio Pedro Sbaffi y otros (Orlando Raúl Sbaffi y Nicea De Marco, recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por sumas adeudadas en dólares estadounidenses, en la que se discute la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario; se revoca la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación; se fija un plazo de hasta 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley; se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del acreedor. Costas según art. 558 CPCCN, con excepciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la pretensión para que se aplique el régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167 al supuesto de autos, fue efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución por las sumas adeudadas (dólares estadounidenses), decisión que ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada".
"asiste razón al acreedor cuando sostiene que el presente caso no está contemplado en la ley 26.167. En efecto, el contrato suscripto por los litigantes no se trata de un mutuo hipotecario con destino a 'la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda...' ni el inmueble hipotecado se trata de la 'vivienda única y familiar' del deudor".
"no cabe otorgar efectos de cosa juzgada a la decisión administrativa tomada por el Banco de la Nación Argentina, puesto que el acreedor no fue parte en el procedimiento respectivo".
"al haberse admitido que los deudores deben hacerse cargo de la diferencia que surge de la solución atinente a la moneda de pago aceptada en autos y la prevista por la ley 26.167, la cuestión formal relacionada con la discusión de los requisitos exigidos por la mencionada ley ... no evidencia respecto del acreedor gravamen que justifique mayores consideraciones sobre el punto".
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Normas que cita
- Ley 26.167arts. 1 c, 1 d · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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