MAC CORRY CATALINA c/ DE HAGEN LUIS ANTONIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en una causa de ejecución de deuda en moneda extranjera. La Corte revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Catalina Mac Corry (acreedora).
¿A quién se demanda?
Luis Antonio De Hagen y otro (Hapic S.A., ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco de una ejecución.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a la acreedora la suma resultante de convertir a pesos el capital reclamado a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal declaró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18 de diciembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa. El Procurador General dictaminó previamente. (Nota: la sentencia no transcribe los fundamentos propios; remite a los de la causa Longobardi, por lo que no hay párrafos argumentales textuales en este fallo.)
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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