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Corte Suprema

BANCO DE LA PAMPA c/ BERNARDI JORGE ALBERTO s/COBRO EJECUTIVO

La parte actora, Banco de La Pampa, interpuso recursos extraordinarios contra diversas sentencias en juicios de cobro de créditos. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 7. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Banco de la pampa Cobro de creditos Sentencias dejadas sin efecto Planteo federal Remision a precedente Bonazelli Costas Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Banco de La Pampa.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Bernardi y otros codemandados en las diversas causas acumuladas (Girotti, Striebeck de Espil, Londero, Alfaro de Libonatti, Cabrelles, Castelli, Rodríguez, Sarazola, Agriello, Hagg, Sánchez, Pereyra, Serralunga, Caderosso, Saldías, Quiroga de Clemant, Sanguinetto, Huizenga, Spinello, Ruiz de Arcaute, Vulcano, Giambelluca, Stacco, Fernández, Ramos, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de cobro derivados de operaciones crediticias con el banco actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias recurridas y devolvió las causas al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo expresado. Impuso las costas por su orden de sustanciación según lo indicado ("con costas") y ordenó reintegrar los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se remite, por fundamentos análogos, a la sentencia dictada el 30 de mayo de 2001 en la causa B.555.XXXVI, "Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio", y otorga a este planteo federal los mismos alcances. El Tribunal sostuvo textualmente que "corresponde -con los mismos alcances- hacer lugar al planteo federal". Se acogió asimismo el dictamen del señor Procurador Fiscal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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