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Corte Suprema

ALANIZ EDUARDO FRANCISCO O MARTINEZ OSCAR GUILLERMO s/ROBO CON ARMAS -CAUSA N° 840-

El defensor oficial de Eduardo Francisco Alaniz interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo con armas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina sentada en los precedentes Mannini y Chaparro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2387. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Robo con armas Remision a precedentes Mannini Chaparro Doctrina de la corte Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Defensa oficial

Actor (recurrente): Eduardo Francisco Alaniz (u Oscar Guillermo Martínez), representado por su defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, Sala I (tribunal que dictó la resolución recurrida, en el marco de la causa penal por robo con armas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina allí expuesta. La decisión fue adoptada por mayoría; la Dra. Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal en los autos M.619.XLII. A Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

Los ministros Fayt y Petracchi remiten en idéntico sentido a "C.1700.XLII. A Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado (voto de la mayoría)".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, propuso desestimar la queja e intimar a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravadoCSJN · 27/03/2007

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