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Corte Suprema

ALLENDE EDUARDO JORGE Y OTROS c/ ACF CAPITAL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó las sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 214/2002 y 320/2002 y ordenaban pagar la deuda en dólares. En ejercicio de facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a la demandada a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa del 7,5 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2573. XL. RHE
Ejecucion de deuda en dolares Pesificacion Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Principio del esfuerzo compartido Cer Inconstitucionalidad Recurso de queja Acf capital s.a.

Actor (ejecutante): Eduardo Jorge Allende y otros.

Demandado (ejecutado): ACF Capital S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una deuda originalmente pactada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y se revocaron los fallos de instancias anteriores en cuanto declaraban la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820) y de los decretos 214/2002 y 320/2002, y ordenaban pagar en la moneda de origen. Se fijó el pago en pesos: conversión a razón de $1 por dólar, más el 50 % de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5 % anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes de constitucionalidad, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. El tribunal invoca expresamente el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la solución sobre el fondo, en lugar de devolver la causa al tribunal de origen.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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