BEARZOTTI MARIA CRISTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los actores, ahorristas con depósitos en dólares en entidades bancarias, reclamaron el reintegro de sus fondos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Maria Cristina Bearzotti y otro, junto con una extensa nómina de ahorristas acumulados en la misma causa (ver encabezado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y entidades bancarias depositarias de los fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la devolución de depósitos en dólares estadounidenses, sin conversión a pesos en las condiciones fijadas por el régimen de emergencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió a los fundamentos de la causa "Massa" (sentencia del 27/12/2006) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos a cuenta (incluidos los efectuados por cautelares) se computan según lo decidido en "Kujarchuk" (28/08/2007). El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Se devolvieron las actuaciones a primera instancia para la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo se remite a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa", por brevedad, y a los de "Kujarchuk" para el cómputo de pagos a cuenta. Según el texto, "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas" se mantienen las costas anteriores y se dispone la devolución directa a los juzgados, al estar publicado el precedente en la página web del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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