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Corte Suprema

TAN-CO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - RESOL 279/96 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de Tan-Co S.A. y rechazó el reclamo, al considerar que el aprovechamiento del quebranto fiscal exige la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, requisito que no se cumplía. El ministro Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 300. XXXVI. ROR
Quebranto impositivo Credito fiscal Ley 24.463 Ley 24.073 Derechos adquiridos Ganancias sujetas al impuesto Direccion general impositiva Apelacion ordinaria Resolucion general 4040/95 Aprovechamiento del quebranto

¿Quién es el actor?

Tan-Co S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI, hoy ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 y de la resolución general 4040/95 respecto del crédito fiscal de la empresa, originado en quebrantos impositivos.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a la cuestión planteada en el sub lite la doctrina expuesta por esta Corte en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', fallada el 8 de mayo de 2001, la que conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional."

"...la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de mayoría y, en el 4°, sostiene que la cuestión es sustancialmente análoga a la de la causa B.620.XXXIII, por lo que propone confirmar la sentencia apelada. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Resolución 4040/95
  • Resolución 1360/91
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ DGI s/ DGICSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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