JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANTONINA S.R.L., D'AGOSTINO JOSE LUIS s/INFRACCION ART. 302 DEL CODIGO PENAL

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 y el Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro por la presunta infracción al art. 302 del Código Penal (libramiento de cheques sin fondo) atribuida a José Luis D'Agostino. El Procurador General dictaminó que la contienda no está suficientemente instruida para que la Corte la resuelva, y opinó que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, que previno, seguir entendiendo en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1212. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Art. 302 codigo penal Libramiento de cheque sin fondos Estafa Competencia penal Fueros penal economico y criminal de instruccion Juzgado de garantias san isidro Credito hipotecario Doctrina de los plenarios ortega y fiumana Decreto-ley 1.285/58.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; el impulso es el Ministerio Público y la denuncia por presunta infracción al art. 302 del Código Penal).

Demandado / imputado: José Luis D'Agostino (y la firma Antonina S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe investigar el presunto libramiento de cheques sin fondo, en el marco de una eventual maniobra de estafa vinculada a un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

Dictamen del Procurador General que opina que la contienda no se encuentra precedida de la investigación necesaria para que la Corte ejerza su facultad de dirimir (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1.285/58), por falta de copia de la denuncia, de los valores librados y de elementos que determinen si los cheques se libraron antes o después de la interdicción de las cuentas. En consecuencia, propone que siga entendiendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, que previno, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el presente conflicto no se encuentra precedido de la investigación necesaria como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confieren el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1.285/58."

"de las constancias agregadas al incidente no surgen elementos de juicio suficientes para poder calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa -estafa o libramiento de cheque sin fondos- y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponda investigarlo."

"no ha sido incorporada al legajo copia de la denuncia, ni de los valores que motivan la contienda, menos aun otros elementos que permitan determinar si los valores fueron librados antes o después de la interdicción de las respectivas cuentas corrientes, para establecer, de esta manera, si la 'suspensión del pago' de los documentos es anterior o posterior a la operación que motivó su entrega."

"en tales condiciones... opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1.285art. 24 inc. 7°
  • CParts. 302, 172

Fallos que cita

  • Ortega
  • Fiumana
  • Fallos 306:1272CSJN
  • Fallos 308:275CSJN
  • Fallos 311:528CSJN
  • Hillar, JavierCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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