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Corte Suprema

GRAGLIA IRMA CRISTINA c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO SRL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo de Irma Cristina Graglia contra el Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. Modificó el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés aplicable, por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi sobre la validez constitucional de las normas de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2172. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Ejecucion de sumas de dinero Tasa de interes Normas de emergencia Validez constitucional Costas Art. 558 cpccn Longobardi Instituto de educacion integral san patricio s.r.l.

¿Quién es el actor?

Irma Cristina Graglia.

¿A quién se demanda?

Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de ejecución de sumas de dinero, en el que se discute la tasa de interés aplicable a la deuda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." Asimismo, por resultar inoficioso que dictamine el señor Procurador General, la Corte resolvió en los términos indicados, reenviando a los fundamentos de la causa "Longobardi".

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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