GARCIA MEDINA CASTRO VICENTE REYNALDO Y OTRO c/ CAILLAVA MARIA TERESA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi. Confirmó el fallo apelado con el alcance indicado, imponiendo las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que quedan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Vicente Reynaldo García Medina Castro y otro.
¿A quién se demanda?
María Teresa Caillava y otros (Victoria Susana, Claudia María, María Teresa, Martín Fernando y Martín Ignacio Caillava), ejecutados en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda; el expediente no detalla el monto ni el título ejecutado.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo: "Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La decisión se funda en la remisión a un precedente análogo, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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