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Corte Suprema

AVELDAÑO ERNESTO RICARDO Y OTROS c/ GRAFA S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

Los actores reclamaron indemnizaciones por enfermedades laborales contra Grafa S.A. y La Caja A.R.T. S.A. ante la Justicia provincial de Tucumán, mientras la empresa planteó una contienda de competencia con la Justicia Federal. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar competente al Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de la V° Nominación de Tucumán, por ser el caso análogo a Jordán (Fallos 321:1865).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 355. XXXVII. COM
Competencia Contienda jurisdiccional Enfermedad-accidente Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Ley 24.557 Responsabilidad civil del empleador Justicia laboral Tucuman Inhibitoria

¿Quién es el actor?

Ernesto Ricardo Aveldaño y otros.

¿A quién se demanda?

Grafa S.A. y La Caja A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por enfermedad-accidente fundadas en los decretos 559/97, 708/96, 717/96, ley 24.457, decretos reglamentarios 658/96 y 659/96, Ley de Contrato de Trabajo, Higiene y Seguridad y ley 6204.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión jurisdiccional; se trata de un dictamen de la Procuración General ante una contienda de competencia, que propone a la Corte declarar competente al juzgado provincial de Conciliación y Trámite Laboral de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368; 312:808, entre otros)."

"Refieren los demandados que las incapacidades que padecen son consecuencia directa del trabajo que realizaban para la demandada, a quien consideran solidariamente responsable con la aseguradora de riesgos del trabajo."

"Por lo expuesto, entiendo que el sustento de la pretensión se encuentra enraizado en cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales del derecho del trabajo y que lo pretendido es una indemnización fundada en un proceder supuestamente negligente de la empleadora, encuadrándose dentro de lo normado por la ley 24.557 (en lo que no fue objetado de inconstitucional), Ley de Contrato de Trabajo y de Higiene y Seguridad, de expresa aplicación."

"Por ello, estimo que corresponde que V.E. dirima el presente conflicto, declarando que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de la V° Nominación de la Ciudad de Tucumán."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 559/97
  • Decreto 708/96
  • Decreto 717/96art. 4 a 8
  • Decreto 658/96
  • Decreto 659/96
  • Ley 6204 (Tucuman)
  • CPCCNart. 10 y 12 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC Tucumán (Tucuman)art. 12
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7 (texto)
  • Ley 24.457
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Jordán, Antonio V. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ accidente ley 9688CSJN · 30/06/1998 · Fallos 321:1865
  • Fallos 306:368CSJN
  • Fallos 312:808CSJN

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